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Candidata condenada por narcotráfico votó, pese a que la Constitución se lo prohíbe

Pese a que el Servel -erróneamente- la habilitó para sufragar, la Carta Magna se lo prohíbe. La postulante del PDG podría arriesgar nuevas penas de cárcel por mentir en su declaración e infringir la norma constitucional.

Karla Añes, la candidata constituyente por el PDG condenada por narcotráfico,votó en las elecciones de este domingo, pese a que la Constitución se lo prohíbe.

En su artículo 13°, la Carta Magna señala: “Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva”. Es decir,alguien condenado a tres años o más, no puede votar ni ser candidatoa un cargo de elección popular.

En el caso de Añes, la condena que cumplió por el delito de porte ilegal de drogas fue de5 años y 1 día, por lo tanto, según lo que establece la Constitución,no puede sufragar.

Esto, pese a que elServicio Electoral(Servel) la habilitó tanto para votar como para ser candidata al Consejo Constitucional. Es decir, la determinación de este organismo no anula lo establecido por la norma ni exculpa a Añes de infringirla.

La única excepción en la que un condenado por delitos de esta naturaleza puede recuperar su derecho a votar y ser candidato, essi el Senado lo rehabilita. Lo que en el caso de la postulante del PDG, no ocurrió.

Servel presentó denuncia contra candidata

Este sábado el Servel presentó una denuncia contra Añes, en la quela acusan de presentar documentos falsos para su postulación, lo que permitió su posterior habilitación.

“Habiendo presentado su declaración de candidatura a miembro del Consejo Constitucional, sin haber solicitado previamente al Senado la rehabilitación de la ciudadanía, y consecuencialmente sin una declaración del Senado en tal sentido,Karla Añes Gajardo faltó a la verdad”, señala la acusación.

En ese sentido, se detalla que“declaró bajo juramento, cumplir con los requisitos constitucionales y legales y no estar afecta a las inhabilidadesestablecidas en la Constitución Política para postular a ser integrante del referido Consejo Constitucional”.

De acuerdo al Servel, el artículo 210 del Código Penal indica que“el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”.

Además, detalla que “los hechos denunciados podrían estimarse constitutivos del ilícito tipificado en el artículo 212 del Código Penal, que preceptúa ‘el que fuera de los casos previstos en los artículos precedentes faltare a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por ley, será castigado con lapena de prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales””.

Fuente: BiobioChile.cl

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