El Juzgado de Letras de Coelemu acogió la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional y le ordenó al Servicio de Salud Ñuble pagar una indemnización de $12.000.000 por concepto de daño moral al demandante, quien desarrolló un trastorno adaptativo, debido al ambiente hostil en que se desempeñó como auxiliar de Urgencia del Hospital Comunitario de la comuna.
En el fallo, el magistrado Andrés Villarroel Román estableció la existencia de indicios suficientes sobre vulneración de derechos del trabajador.
“Que en cuanto a la existencia del daño moral que padece el actor, y su gravedad, fue ratificada no solo por sus testigos, quien dan cuenta de un cambio en su personalidad, bajas de peso, crisis, atenciones de urgencia, supervigilancia por parte de sus cercanos, ante su grave estado de salud mental, sino que es absolutamente corroborado con los numerosos documentos acompañados por el actor que dan cuenta de atenciones médicas, psicológicas, psiquiátricas, licencias médicas, tratamiento farmacológico”, consigna el fallo.
“Que la gravedad del daño que padece el actor (…), da cuenta que dicha enfermedad profesional limita al actor para desenvolverse en cualquier ámbito en la actualidad, habiendo provocado incluso el riesgo de atentar contra su vida, daño que debe ser reparado. En cuanto al quantum indemnizatorio en el daño moral, que implica una satisfacción alternativa más no reparatoria, su fijación queda entregada al juez, bajo criterios de equidad y prudencia; y las circunstancias del caso, por lo que en atención a lo ya expuesto para determinar el monto, se ha tenido en cuenta el daño padecido, su gravedad, el tiempo de padecimiento y la negligencia con que ha actuado la demandada”, añade.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don (…), en contra del SERVICIO DE SALUD ÑUBLE, y en consecuencia la demandada deberá pagar al actor, la suma de $12.000.000 (doce millones de pesos) por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral.
II.- El monto señalado deberá pagarse reajustado de acuerdo a la variación del IPC entre la fecha de dictación de esta sentencia y la fecha de pago efectivo y con interés máximo convencional a contar que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada”.