El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán absolvió a Andrés Felipe Neira Neira de la acusación formulada por el Ministerio Público que lo sindicaba como autor del delito de daños sobre monumentos nacionales. Ilícito supuestamente perpetrado en abril de 2014, en la comuna de Cobquecura.
En fallo unánime (causa rol 136-2018), el tribunal –integrado por los jueces Jorge Muñoz (presidente), Carolina Vásquez y María Paz González (redactora)– desestimó la existencia del delito y, consecuentemente, la participación del acusado.
«La prueba rendida por el ministerio público careció del mérito suficiente para formar en el Tribunal convicción, más allá de toda duda razonable, que el hecho materia de la acusación hubiere acontecido en la forma que en ella se indica y que, por consiguiente, en él hubiere correspondido al acusado Andrés Felipe Neira Neira una participación culpable y penada por la ley, motivo por el cual se desestima la pretensión del Ministerio Público, en orden a condenarlo como autor del delito de Daños sobre monumentos nacionales; fundado en que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el Tribunal que lo juzgare adquiriere el convencimiento, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha tenido el acusado una participación culpable y penada por la ley», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «(…) el tribunal ha considerado toda la prueba rendida en el juicio por el ministerio público probanza de suyo insuficiente e incompleta, incapaz de imponerse a la duda razonable, porque lejos de superarla ha hecho surtir interrogantes más que sensatas. Como se pudo apreciar de los alegatos de ambos intervinientes y de la propia prueba, se desprende que lo debatido en este juicio es determinar si el acusado el día de ocurrencia de los hechos que dieron lugar a este juicio se encontraba o no dentro de los 500 metros correspondientes al santuario de la naturaleza Lobería y Lobería Iglesia de Piedra”.
“Así las cosas -continúa- se advierte, que el fundamento del ejercicio de la acción penal y por ende de la acusación, el ministerio público lo hizo consistir en el parte citación Nº 093878, incorporado como documento 3 de cargo, con membrete de Servicio Oficial de la Armada, fechado en Cobquecura el 9 de abril de 2014, extendido por el Cabo 1° Andrés Lillo J. en el cual se cita al acusado Neira Neira ante la autoridad pertinente por encontrarse realizando faenas de pesca en el santuario de la naturaleza de Cobquecura, infringiendo el DS Nº 544 del 01 de septiembre de 1992, protegido bajo la ley de monumentos nacionales, sin indicar con precisión en qué lugar exacto se encontraba y sin que ocurriera al juicio el mencionado Cabo 1° ni el Capitán de Gorbeta Gustavo Mendoza Lira, mencionado por el detective Osses como denunciante”.
“Cabe mencionar que el acusado explicó con claridad cómo ocurrieron los hechos, llamando al tribunal que la atención que según informan las fotografías 2 y 3 de los otros medios de prueba, coinciden con lo manifestado por el acusado, esto es, que a escasos metros de distancia de su nave efectivamente había una embarcación ejerciendo labores de pesca, embarcación que según dijo Neira era incluso de un tamaño superior al permitido “en la milla” y curiosamente la autoridad de la Armada no le cursó infracción alguna, entonces parece razonable lo por él indicado en el sentido que el bote oficial esperara un buen tiempo, que diera vueltas por el sector, que luego lo controlara exhaustivamente con la única finalidad o propósito que su bote pesquero se corriera involuntariamente hacia la zona prohibida», concluye.
Por ello es que el pescador infraccionado por la Armada finalmente fue absuelto de todos los cargos que pesaban en su contra.












